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 Normativa >> Ley 7169 >> Fecha 26/06/1990 >> Articulo 15
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Normativa - Ley 7169 - Articulo 15
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Artículo 15
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15

Artículo 15.- El Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones(*) será el que defina los mecanismos y los niveles de coordinación, asesoría y ejecución, para la concertación entre los sectores involucrados en la actividad científica y tecnológica nacional, así como para establecer su ámbito de competencia y su estructura organizativa.

(*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)

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