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Artículo 15.- El Ministerio de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones(*) será el que defina los mecanismos y los niveles de coordinación, asesoría y
ejecución, para la concertación entre los sectores involucrados en la
actividad científica y tecnológica nacional, así como para establecer su
ámbito de competencia y su estructura organizativa.
(*)(Modificada su
denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector
Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al
Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)
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