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CAPITULO II
El Programa Nacional de Ciencia y Tecnología
ARTICULO 16.- El Programa Nacional de Ciencia y Tecnología es el
instrumento de planificación del desarrollo científico y tecnológico que
propone el Gobierno de la República en el período de su administración.
Tendrá una perspectiva de corto, mediano y largo plazo que permita dar
continuidad y proyección a los esfuerzos de los sectores público, privado
y de educación superior, en esta materia.
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