21
Artículo 21.-
Las competencias
del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (Micitt) serán
ejercidas por su ministro, salvo que sean delegadas por él mismo o por
disposición del reglamento, siempre que no sean las reservadas al Poder
Ejecutivo, según la Constitución Política y los artículos 27 y 28 de la Ley
General de la Administración Pública.
(Así reformado por el artículo 7°
de la Ley “Traslado del Sector Telecomunicaciones del Ministerio de
Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología”,
N° 9046 del 25 de junio de 2012)
|