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CAPITULO V
Registro Científico y Tecnológico
ARTICULO 25.- Para la colaboración en la toma de decisiones por
parte de los entes y órganos que componen el Sistema Nacional de Ciencia
y Tecnología, y para contribuir en la información a todos los
interesados, en materia de ciencia y tecnología, se crea el Registro
Científico y Tecnológico, en el que se inscribirán:
a) Las empresas de base tecnológica.
b) Los centros o unidades de investigación y desarrollo del sector
privado y del público.
c) La clasificación de recursos humanos especializados en ciencia y
tecnología que incluya a aquellas personas que efectúan investigación.
ch) Los proyectos de investigación en ciencia y tecnología
d) Las unidades de servicios científicos y tecnológicos.
e) La información sobre convenios, tratados y proyectos de
cooperación técnica en ciencia y tecnología.
f) La información sobre el gasto público destinado a la ciencia y la
tecnología.
g) Los contratos de transferencia de tecnología que se suscriban con
empresas extranjeras.
h) Los centros de información y documentación en ciencia y
tecnología.
i) Cualquier otro aspecto que por reglamento se indique.
En el reglamento del Registro Científico y Tecnológico se definirá su funcionamiento, su organización y los casos de inscripción obligatoria
para obtener los beneficios que esta ley establece.
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