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 Normativa >> Ley 7169 >> Fecha 26/06/1990 >> Articulo 25
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Normativa - Ley 7169 - Articulo 25
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CAPITULO V

Registro Científico y Tecnológico

ARTICULO 25.- Para la colaboración en la toma de decisiones por

parte de los entes y órganos que componen el Sistema Nacional de Ciencia

y Tecnología, y para contribuir en la información a todos los

interesados, en materia de ciencia y tecnología, se crea el Registro

Científico y Tecnológico, en el que se inscribirán:

a) Las empresas de base tecnológica.

b) Los centros o unidades de investigación y desarrollo del sector

privado y del público.

c) La clasificación de recursos humanos especializados en ciencia y

tecnología que incluya a aquellas personas que efectúan investigación.

ch) Los proyectos de investigación en ciencia y tecnología

d) Las unidades de servicios científicos y tecnológicos.

e) La información sobre convenios, tratados y proyectos de

cooperación técnica en ciencia y tecnología.

f) La información sobre el gasto público destinado a la ciencia y la

tecnología.

g) Los contratos de transferencia de tecnología que se suscriban con

empresas extranjeras.

h) Los centros de información y documentación en ciencia y

tecnología.

i) Cualquier otro aspecto que por reglamento se indique.

En el reglamento del Registro Científico y Tecnológico se definirá

su funcionamiento, su organización y los casos de inscripción obligatoria

para obtener los beneficios que esta ley establece.

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