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ARTICULO 27.- Los objetivos de este registro son:
a) Cuantificar los recursos que se destinan al quehacer de la
ciencia y la tecnología, sean éstos nacionales o extranjeros, públicos o
privados, presupuestarios o extrapresupuestarios.
b) Ser fuente de información para los interesados en la actividad
científica y tecnológica del país, para ejecutar las acciones que
correspondan.
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