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ARTICULO 31.- El objetivo de la Comisión de Incentivos es clasificar
y seleccionar a aquellas personas físicas o jurídicas merecedoras de los
incentivos que establece esta ley, con excepción de los incentivos
otorgados por el régimen de Promoción del Investigador, que los
recomendará el Consejo Nacional para la Investigación Científica y
Tecnológica (CONICIT).
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