Buscar:
 Normativa >> Ley 7169 >> Fecha 26/06/1990 >> Articulo 32
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 32     >>
Normativa - Ley 7169 - Articulo 32
Ir al final de los resultados
Artículo 32
Versión del artículo: 1  de 2
Siguiente
32

ARTICULO 32.- Para el cumplimiento del citado objetivo, el Estado

dispondrá de los recursos asignados al Ministerio de Ciencia y

Tecnología, y de la colaboración que deberán brindar las instituciones

públicas que pertenezcan al Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología,

según se lo permitan sus leyes constitutivas.

Ir al inicio de los resultados