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 Normativa >> Ley 7169 >> Fecha 26/06/1990 >> Articulo 33
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Normativa - Ley 7169 - Articulo 33
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Artículo 33
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33

ARTICULO 33.- Para cumplir con sus objetivos, la Comisión será

asesorada por los técnicos y expertos del Consejo Nacional para

Investigaciones Científicas y Tecnológicas (CONICIT), por las

instituciones de educación superior, por los centros privados, y por los

entes públicos especializados, según el beneficio que se quiera otorgar y

la competencia de cada uno de ellos.

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