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ARTICULO 33.- Para cumplir con sus objetivos, la Comisión será asesorada por los técnicos y expertos del Consejo Nacional para
Investigaciones Científicas y Tecnológicas (CONICIT), por las
instituciones de educación superior, por los centros privados, y por los
entes públicos especializados, según el beneficio que se quiera otorgar y
la competencia de cada uno de ellos.
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