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CAPITULO II
Contrato de Incentivos para la
Promoción y el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología
ARTICULO 36.- Créase el contrato de incentivos para la promoción y
el desarrollo de la ciencia y la tecnología, en adelante denominado
Contrato, como el instrumento para otorgar los beneficios que esta ley
dispone para las empresas productivas de bienes y servicios, públicas o
privadas, contratos que deberán suscribirse de acuerdo con lo que
disponen el artículo 38 de esta ley y su reglamento. Quedan excluidos de
este contrato los incentivos del régimen de Promoción del Investigador,
los que darán lugar a la suscripción de un contrato con el Consejo
Nacional para la Investigación Científica y Tecnológica (CONICIT),
conforme con el artículo 44 de esta ley y su reglamento.
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