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ARTICULO 37.- En el contrato se indicarán los incentivos y los
estímulos que el Estado le otorga a la persona física o jurídica que se
haga merecedora de los beneficios que esta ley establece. En él se
definirán los derechos y las obligaciones de ambas partes, de conformidad
con lo que disponen esta ley, su reglamento y las especificaciones de la
Comisión de Incentivos, establecidos en el artículo 30 y siguientes de
esta ley.
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