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 Normativa >> Ley 7169 >> Fecha 26/06/1990 >> Articulo 39
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Normativa - Ley 7169 - Articulo 39
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Artículo 39
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39

CAPITULO III

Recursos para Financiar los Incentivos

para el Desarrollo Científico y Tecnológico

Artículo 39.- Para otorgarle contenido financiero a los planes, programas y proyectos que se desarrollen en virtud de la aplicación de la presente Ley, se crea el Fondo de incentivos para el desarrollo científico y tecnológico.

El Consejo Nacional para la Investigación Científica y Tecnológica (Conicit) percibirá los ingresos del Fondo de incentivos, los que deberá incluir en su presupuesto anual y manejar por medio de una cuenta especial en un banco del Estado, con una contabilidad separada.

El Fondo de incentivos obtendrá su financiamiento de las siguientes fuentes de ingresos:

a)  El Poder Ejecutivo procurará incluir en el primer presupuesto ordinario o extraordinario que envíe a la Asamblea Legislativa, después de aprobada la presente Ley, una partida no inferior a cien millones de colones (¢100.000.000) que se destinarán a alcanzar los objetivos de esta Ley. En los presupuestos ordinarios siguientes, esta partida podrá incrementarse en cincuenta millones de colones (¢50.000.000) anuales, hasta alcanzar la cantidad de doscientos cincuenta millones de colones (¢250.000.000), que se continuarán incluyendo en cada presupuesto ordinario.

b)  Las donaciones, las transferencias, las contribuciones y los aportes que realicen las personas físicas y las entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras.

     Quedan autorizadas las instituciones del sector público para incluir aportes en sus presupuestos para este Fondo, además del presupuesto específico que destinen para ciencia y tecnología, conforme al artículo 97 de esta Ley.

     Las sumas que se le entreguen al Fondo gozarán de las exenciones del impuesto sobre la renta establecidas en el inciso q) del artículo 8 de la Ley N.º 7092, de 21 de abril de 1988.

c)  Las contribuciones especiales que, conforme al reglamento, deberán dar las empresas beneficiadas con los incentivos de esta Ley, una vez transcurrido el período de crecimiento adecuado y cuando se encuentren consolidadas.

ch) Otras formas de financiamiento o de impuestos que se establezcan para estos efectos.

Se autoriza al Consejo Nacional para la Investigación Científica y Tecnológica (Conicit) para firmar contratos, crear fideicomisos y constituir cualquier otro mecanismo, según se lo permita el ordenamiento jurídico vigente, para aumentar y administrar los recursos de este Fondo; lo mismo que para recibir donaciones, financiamiento y cooperación nacional o extranjera para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley.

(Así reformado por el artículo 32 de la ley N° 8823 del 5 de mayo de 2010)

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