Artículo
39.-
Para otorgarle contenido financiero a los planes, programas y proyectos que se
desarrollen en virtud de la aplicación de la presente Ley, se crea el Fondo
de incentivos para el desarrollo científico y tecnológico.
El
Consejo Nacional para la Investigación Científica y Tecnológica (Conicit)
percibirá los ingresos del Fondo de incentivos, los que deberá incluir en su
presupuesto anual y manejar por medio de una cuenta especial en un banco del
Estado, con una contabilidad separada.
El
Fondo de incentivos obtendrá su financiamiento de las siguientes fuentes de
ingresos:
a)
El Poder Ejecutivo procurará incluir en el primer presupuesto
ordinario o extraordinario que envíe a la Asamblea Legislativa, después de
aprobada la presente Ley, una partida no inferior a cien millones de colones (¢100.000.000)
que se destinarán a alcanzar los objetivos de esta Ley. En los presupuestos
ordinarios siguientes, esta partida podrá incrementarse en cincuenta millones
de colones (¢50.000.000) anuales, hasta alcanzar la cantidad de doscientos
cincuenta millones de colones (¢250.000.000), que se continuarán incluyendo
en cada presupuesto ordinario.
b)
Las donaciones, las transferencias, las contribuciones y los aportes
que realicen las personas físicas y las entidades públicas o privadas,
nacionales o extranjeras.
Quedan autorizadas las instituciones
del sector público para incluir aportes en sus presupuestos para este Fondo,
además del presupuesto específico que destinen para ciencia y tecnología,
conforme al artículo 97 de esta Ley.
Las sumas que se le entreguen al
Fondo gozarán de las exenciones del impuesto sobre la renta establecidas en
el inciso q) del artículo 8 de la Ley N.º 7092, de 21 de abril de 1988.
c)
Las contribuciones especiales que, conforme al reglamento, deberán dar
las empresas beneficiadas con los incentivos de esta Ley, una vez transcurrido
el período de crecimiento adecuado y cuando se encuentren consolidadas.
ch)
Otras formas de financiamiento o de impuestos que se establezcan para
estos efectos.
Se
autoriza al Consejo Nacional para la Investigación Científica y Tecnológica
(Conicit) para firmar contratos, crear fideicomisos y constituir cualquier
otro mecanismo, según se lo permita el ordenamiento jurídico vigente, para
aumentar y administrar los recursos de este Fondo; lo mismo que para recibir
donaciones, financiamiento y cooperación nacional o extranjera para el
cumplimiento de los objetivos de esta Ley.
(Así reformado por el
artículo 32 de la ley N° 8823 del 5 de mayo de 2010)