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 Normativa >> Ley 7169 >> Fecha 26/06/1990 >> Articulo 40
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Normativa - Ley 7169 - Articulo 40
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Artículo 40
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CAPITULO IV

Uso de los Recursos para Incentivar la

Ciencia y la Tecnología

ARTICULO 40.- Los recursos a que se refiere el artículo anterior se

destinarán a los siguientes rubros, según los propósitos de la presente

ley:

a) Los incentivos para los investigadores, la formación de recursos

humanos, los centros y los proyectos de investigación y extensión, se

emplearán de la siguiente manera:

1) Incentivos salariales para mejorar la condición económica

del recurso humano dedicado a la investigación.

2) Complemento de becas para estudio de carreras de ciencia y

tecnología y programas de posgrado, en instituciones de educación

superior, para fomentar la formación de recursos humanos en estas áreas.

3) Apoyo y financiamiento de las ferias, festivales y aquellas

actividades de divulgación y popularización de la ciencia y la tecnología

que se consideren de interés nacional, incluyendo las realizadas por

entidades privadas, de utilidad pública, así declaradas.

4) Cofinanciamiento para que funcionen los colegios

científicos.

5) Financiamiento de premios para incentivar la difusión de la

ciencia y la tecnología.

6) Financiamiento para la creación, el desarrollo y el

mantenimiento, tanto para la infraestructura, equipos, recursos humanos y

operación de proyectos de los centros, así como para unidades y programas

de investigación o extensión en áreas de interés nacional.

7) Cofinanciamiento de proyectos de investigación,

transferencia tecnológica y servicios de información que, en ciencia

básica o aplicada y gestión tecnológica, realicen las instituciones de

educación superior universitaria estatal y las entidades científicas y

tecnológicas privadas sin fines de lucro.

b) Los incentivos para el fortalecimiento de la capacidad

tecnológica de las empresas se emplearán así:

1) Cofinanciamiento de los proyectos de innovación tecnológica

y uso racional de la energía en las empresas de bienes y servicios.

(Así reformado por el artículo 43 de la Ley de Regulación del Uso

Racional de la Energía No.7447 del 03 de noviembre de 1994)

2) Cofinanciamiento de la gestión tecnológica para la

reconversión industrial y la modernización agropecuaria.

3) Cofinanciamiento del fondo de capital de riesgo para

facilitar la creación de empresas de base tecnológica.

4) Cofinanciamiento de programas nacionales de nuevas

tecnologías y de actividades para el establecimiento y desarrollo de

parques tecnológicos.

5) Cofinanciamiento del proceso de transferencia tecnológica

para grupos organizados de las zonas rurales, por parte de centros de

investigación de las instituciones de educación superior.

c) Otros incentivos que con fundamento en lo que dispone esta ley

podrían otorgarse.

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