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 Normativa >> Ley 7169 >> Fecha 26/06/1990 >> Articulo 41
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Normativa - Ley 7169 - Articulo 41
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Artículo 41
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41

ARTICULO 41.- El Ministro de Ciencia y Tecnología, en su calidad de

rector del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, en consulta con la

Comisión de Incentivos y con el Consejo Director del CONICIT, definirá

anualmente el porcentaje de los recursos creados en esta ley, que será

asignado a cada una de las actividades enumeradas en el artículo

anterior, atendiendo los própositos del Programa Nacional de Ciencia y

Tecnología.

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