41
ARTICULO 41.- El Ministro de Ciencia y Tecnología, en su calidad de
rector del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, en consulta con la
Comisión de Incentivos y con el Consejo Director del CONICIT, definirá anualmente el porcentaje de los recursos creados en esta ley, que será asignado a cada una de las actividades enumeradas en el artículo
anterior, atendiendo los própositos del Programa Nacional de Ciencia y
Tecnología.
|