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TITULO IV
INCENTIVOS PARA LA INVESTIGACION, LA FORMACION
DE RECURSOS HUMANOS Y EL DESARROLLO
CIENTIFICO Y TECNOLOGICO
CAPITULO I
Promoción Profesional e Incentivos para Investigador
ARTICULO 43.- Créase el régimen de promoción del investigador,
denominado también régimen de promoción, que consiste en un escalafón de
méritos y desempeño, para impulsar la formación y la integración en el
país de un equipo altamente calificado de investigadores, dedicados a la
realización de actividades y proyectos sobre ciencia y tecnología.
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