44
ARTICULO 44.- El Consejo Nacional para la Investigación Científica y
Tecnológica (CONICIT) y el Consejo Nacional de Rectores (CONARE)
establecerán, cojuntamente, los requisitos de ingreso y permanencia en el
régimen de promoción del investigador, en el reglamento respectivo, para
lo cual se tomará en cuenta que:
a) El investigador se encuentre inscrito como tal en el Registro
Científico y Tecnológico.
b) El investigador ejecute un proyecto de investigación, durante
todo el período en que disfrute de los beneficios.
c) El proyecto califique de acuerdo con los criterios de evaluación
del reglamento respectivo por su interés nacional, de conformidad con el
Programa Nacional de Ciencia y Tecnología, o bien por sus méritos
científicos.
ch) El investigador firme un contrato con el Consejo Nacional para la
Investigación Científica y Tecnológica (CONICIT) y cumpla con las
obligaciones que ahí se estipulen. El plazo de los contratos será de dos
años, pero podrá prorrogarse a juicio del CONICIT, según la calidad de
los resultados obtenidos por el investigador.
|