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 Normativa >> Ley 7169 >> Fecha 26/06/1990 >> Articulo 46
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Normativa - Ley 7169 - Articulo 46
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Artículo 46
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46

ARTICULO 46.- El régimen de promoción del investigador ofrece los

siguientes beneficios:

a) Una compensación económica adicional al salario que devenga como

investigador en un ente u órgano de investigación y desarrollo en ciencia

y tecnología, de acuerdo con el escalafón establecido en el reglamento de

dicho régimen.

b) DEROGADO por el inciso i) del artículo 22 de la Ley N° 8114,

Ley de Simplificación y Eficiencia Tributaria de 4 de julio del 2001.

c) Exoneración, por una sola vez, del pago de todo tributo, gravamen

o sobretasa, para el internamiento de un vehículo con una cilindrada

máxima de 1.600 c.c., con un año mínimo de uso, y del menaje de casa

propiedad del investigador que haya estado por dos años consecutivos o

más fuera de la República, en tareas de investigación, o realizando

estudios mediante los cuales haya obtenido el grado académico de

maestría, doctorado o su equivalente, según evaluación del Consejo

Nacional de Rectores (CONARE). La Dirección General de Hacienda

autorizará la liberación de los vehículos importados al amparo de esta

norma, una vez transcurridos cinco años, contados a partir de la fecha de

aceptación de la póliza correspondiente. En caso de traspaso a un tercero

posterior o simultáneo, a la fecha de liberación el adquirente pagará

únicamente el veinticinco por ciento (25%) del impuesto establecido en el

artículo 10 de la ley No. 7088 del 30 de noviembre de 1978.

( DEROGADO TACITAMENTE este inciso por el artículo 1º de Ley Nº 7293 de

31 de marzo de 1992 ).

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