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ARTICULO 46.- El régimen de promoción del investigador ofrece los
siguientes beneficios:
a) Una compensación económica adicional al salario que devenga como
investigador en un ente u órgano de investigación y desarrollo en ciencia
y tecnología, de acuerdo con el escalafón establecido en el reglamento de
dicho régimen.
b) DEROGADO por el inciso i) del artículo 22 de la Ley N° 8114,
Ley de Simplificación y Eficiencia Tributaria de 4 de julio del 2001.
c) Exoneración, por una sola vez, del pago de todo tributo, gravamen
o sobretasa, para el internamiento de un vehículo con una cilindrada
máxima de 1.600 c.c., con un año mínimo de uso, y del menaje de casa
propiedad del investigador que haya estado por dos años consecutivos o
más fuera de la República, en tareas de investigación, o realizando
estudios mediante los cuales haya obtenido el grado académico de
maestría, doctorado o su equivalente, según evaluación del Consejo
Nacional de Rectores (CONARE). La Dirección General de Hacienda
autorizará la liberación de los vehículos importados al amparo de esta
norma, una vez transcurridos cinco años, contados a partir de la fecha de
aceptación de la póliza correspondiente. En caso de traspaso a un tercero
posterior o simultáneo, a la fecha de liberación el adquirente pagará
únicamente el veinticinco por ciento (25%) del impuesto establecido en el
artículo 10 de la ley No. 7088 del 30 de noviembre de 1978.
( DEROGADO TACITAMENTE este inciso por el artículo 1º de Ley Nº 7293 de
31 de marzo de 1992 ).
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