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ARTICULO 52.- El Consejo Nacional para la Investigación Científica y
Tecnológica (CONICIT), en coordinación con el Consejo Nacional de
Rectores (CONARE), y al tenor de la autonomía universitaria, establecerán
los programas de divulgación de becas y de otros incentivos que tiendan a
aumentar el porcentaje de estudiantes que cursan carreras científicas y
tecnológicas, en las instituciones de educación superior universitaria
estatal. Estos programas deberán actualizarse anualmente.
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