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 Normativa >> Ley 7169 >> Fecha 26/06/1990 >> Articulo 52
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Normativa - Ley 7169 - Articulo 52
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Artículo 52
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52

ARTICULO 52.- El Consejo Nacional para la Investigación Científica y

Tecnológica (CONICIT), en coordinación con el Consejo Nacional de

Rectores (CONARE), y al tenor de la autonomía universitaria, establecerán

los programas de divulgación de becas y de otros incentivos que tiendan a

aumentar el porcentaje de estudiantes que cursan carreras científicas y

tecnológicas, en las instituciones de educación superior universitaria

estatal. Estos programas deberán actualizarse anualmente.

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