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Artículo 54.- Con el objeto de difundir y participar a la población
costarricense de los avances científicos y tecnológicos, así como para
estimular la vocación y el sentido investigativo en niños, jóvenes y
adultos, se crea el Centro Nacional de la Ciencia y la Tecnología.
El Ministerio de Ciencia, Tecnología
y Telecomunicaciones (MICITT)(*), el Consejo Nacional para la Investigación Científica y Tecnológica (CONICIT) y las
instituciones de educación superior universitaria estatal, y cualquier otra entidad pública, quedan autorizados para hacer transferencias y
donaciones, y facilitar los recursos humanos capacitados que requiera la entidad a cuyo cargo estarán la administración y la dirección del Centro.
(*)(Modificada su denominación por el artículo
11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de
Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología,
N° 9046 del 25 de junio de 2012)
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