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 Normativa >> Ley 7169 >> Fecha 26/06/1990 >> Articulo 55
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Normativa - Ley 7169 - Articulo 55
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Artículo 55
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55

Artículo 55.- Con el propósito de estimular la creatividad, el espíritu investigativo, el pensamiento científico y las habilidades y destrezas en el área científica y tecnológica en los estudiantes, se organizará anualmente la Feria Nacional de Ciencia y Tecnología para los ciclos III y IV de la eduación media. La organización de esta feria estará a cargo del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT)(*), el Consejo Nacional para la Investigación Científica y Tecnológica (CONICIT) y el Ministerio de Educación Pública, con la colaboración de las instituciones de educación superior universitaria estatal.

(*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)

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