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 Normativa >> Ley 7169 >> Fecha 26/06/1990 >> Articulo 58
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Normativa - Ley 7169 - Articulo 58
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Artículo 58
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58

ARTICULO 58.- Le corresponderá al Consejo Superior de Educación la

aprobación de planes de estudio, sus respectivos programas y las normas

relativas a la evaluación y la promoción, sin perjuicio de las

disposiciones específicas que, dentro del marco legal, pueda adoptar cada

colegio, de conformidad con la presente ley y el reglamento respectivo.

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