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 Normativa >> Ley 7169 >> Fecha 26/06/1990 >> Articulo 63
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Normativa - Ley 7169 - Articulo 63
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Artículo 63
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63

ARTICULO 63.- Anualmente, el Consejo Nacional para la Investigación

Científica y Tecnológica (CONICIT) podrá otorgar un reconocimiento

especial para los promotores y organizadores de la mejor actividad o

iniciativa de divulgación científica y tecnológica, conforme se disponga

en el reglamento.

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