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 Normativa >> Ley 7169 >> Fecha 26/06/1990 >> Articulo 66
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Normativa - Ley 7169 - Articulo 66
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Artículo 66
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66

CAPITULO VI

Organización de la Comunidad Científica

Artículo 66.- Con los recursos creados en esta ley y otros de que dispongan el Consejo Nacional para la Investigación Científica y Tecnológica (CONICIT) y el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT)(*), ambas instituciones promoverán el establecimiento, y contribuirán a su desarrollo, de al menos dos niveles de organización de la comunidad científica nacional, una academia nacional de ciencias y una asociación para el avance de las ciencias.

El funcionamiento y la administración de ambos niveles serán independientes del CONICIT y el MICITT(*), y tendrán representación en el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología.

(*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)

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