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 Normativa >> Ley 7169 >> Fecha 26/06/1990 >> Articulo 73
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Normativa - Ley 7169 - Articulo 73
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Artículo 73
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73

Artículo 73.- El Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT)(*) otorgará premios periódicamente a las empresas cuya adaptación, asimilación o innovación tecnológica se haya distinguido más por su alcance o beneficio económico y social para el país. Las áreas por premiar serán la industria, la agricultura, las actividades pecuarias, la pesca y las otras que la Comisión Nacional de Incentivos defina.

(*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)

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