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Artículo 73.- El Ministerio de Ciencia, Tecnología
y Telecomunicaciones (MICITT)(*) otorgará premios periódicamente a las empresas cuya adaptación, asimilación o
innovación tecnológica se haya distinguido más por su alcance o beneficio
económico y social para el país. Las áreas por premiar serán la
industria, la agricultura, las actividades pecuarias, la pesca y las otras que la Comisión Nacional de Incentivos defina.
(*)(Modificada su denominación
por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del
Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y
Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)
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