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 Normativa >> Ley 7169 >> Fecha 26/06/1990 >> Articulo 74
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Normativa - Ley 7169 - Articulo 74
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Artículo 74
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74

CAPITULO II

Financiamiento de la Innovación Tecnológica

Artículo 74.- El Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones(*) en consulta con la Comisión de Incentivos, propondrá anualmente, según las normas y las disposiciones del Banco Central de Costa Rica, un programa crediticio que ejecutarán los bancos comerciales estatales que integren el Sistema Bancario Nacional, para financiar la innovación tecnológica y el uso racional de la energía en empresas nuevas y consolidadas, en cualquier región del país.

(Así reformado por el artículo 43 de la Ley de Regulación del Uso Racional de la Energía No.7447 del 03 de noviembre de 1994)

(*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)

Con base en el artículo 41, se definirá el monto anual que el Consejo Nacional para la Investigación Científica y Tecnológica (CONICIT) deberá aportar para complementar los recursos que los bancos designen con este propósito, y que permitan mantener tasas de interés apropiadas para los propósitos que esta ley pretende.

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