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CAPITULO II
Financiamiento de la Innovación Tecnológica
Artículo 74.- El Ministerio de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones(*) en consulta con la Comisión de Incentivos, propondrá anualmente, según las normas y las
disposiciones del Banco Central de Costa Rica, un programa crediticio que ejecutarán los bancos comerciales estatales que integren el Sistema
Bancario Nacional, para financiar la innovación tecnológica y el uso
racional de la energía en empresas nuevas y consolidadas, en cualquier región del país.
(Así reformado por el artículo 43 de la Ley de Regulación del Uso
Racional de la Energía No.7447 del 03 de noviembre de 1994)
(*)(Modificada su
denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector
Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al
Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)
Con base en el artículo 41, se definirá el monto anual que el
Consejo Nacional para la Investigación Científica y Tecnológica (CONICIT)
deberá aportar para complementar los recursos que los bancos designen con
este propósito, y que permitan mantener tasas de interés apropiadas para
los propósitos que esta ley pretende.
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