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ARTICULO 77.- Para los efectos del artículo anterior, anualmente se
apoyará, financiera y técnicamente, bajo la coordinación del Ministerio
de Ciencia y Tecnología (MICIT) y en el marco del Sistema Nacional de
Ciencia y Tecnología, a las empresas públicas y privadas, y a las
instituciones de educación que desarrollen programas de gestión
tecnológica.
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