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ARTICULO 79.- En cumplimiento del artículo 78, y en igualdad de
condiciones, se le dará preferencia de adjudicación al oferente nacional.
Para tales efectos se ponderarán, además de los parámetros de precio y
calidad, el que la oferta sea nacional y el impacto o beneficio social y
económico que reporte el oferente a la sociedad costarricense, de acuerdo
con indicadores socioeconómicos adecuados, excepto lo dispuesto en
contrario en convenios internacionales y en convenios de préstamos
aprobados por la Asamblea Legislativa.
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