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 Normativa >> Ley 7169 >> Fecha 26/06/1990 >> Articulo 86
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Normativa - Ley 7169 - Articulo 86
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Artículo 86
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86

ARTICULO 86.- Las empresas extranjeras que inviertan en el país y

que transfieran tecnología a otras personas o empresas costarricenses,

gozarán de los beneficios anteriores, previo estudio y calificación de la

Comisión de Incentivos, mediante los cuales se constate que cumplen con

los requisitos señalados en esta ley y en su reglamento y con la firma

del contrato de incentivos, en el que se deberá indicar el respectivo

convenio de transferencia tecnológica.

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