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ARTICULO 86.- Las empresas extranjeras que inviertan en el país y
que transfieran tecnología a otras personas o empresas costarricenses,
gozarán de los beneficios anteriores, previo estudio y calificación de la
Comisión de Incentivos, mediante los cuales se constate que cumplen con
los requisitos señalados en esta ley y en su reglamento y con la firma
del contrato de incentivos, en el que se deberá indicar el respectivo
convenio de transferencia tecnológica.
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