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 Normativa >> Ley 7169 >> Fecha 26/06/1990 >> Articulo 89
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Normativa - Ley 7169 - Articulo 89
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Artículo 89
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89

ARTICULO 89.- De conformidad con los artículos 6, 80 y 88 de esta

ley, se incentivará la formación de parques tecnológicos, donde se

ubiquen empresas de base tecnológica, con el objeto de impulsar el

crecimiento del sector empresarial nacional de alto contenido tecnológico

y que, a partir de una efectiva articulación con la infraestructura de

ciencia y tecnología de las universidades, se proyectó como eje

modernizador del país.

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