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ARTICULO 91.- Anualmente se establecerá, por parte del Ministerio de
Ciencia y Tecnología (MICIT), con la recomendación de la Comisión de
Incentivos, el apoyo financiero que se le dará a las empresas que
promuevan los parques tecnológicos en el marco de la Ley de Zonas
Francas, con especial apoyo a aquellas que pongan en ejecución programas
de vinculación entre las universidades y las empresas de bienes y
servicios establecidas en los parques tecnológicos.
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