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CAPITULO II
Incentivos para la Innovación, Desarrollo y Transferencia de Tecnología en las Comunidades Urbanas y Rurales
Artículo 96.- Los centros de investigación, las instituciones
públicas y privadas, así como los grupos organizados de las comunidades
urbanas y rurales que desarrollen programas de innovación, desarrollo y transferencia de tecnología, con proyectos apropiados para el desarrollo
de las diferentes regiones del país, recibirán apoyo financiero mediante
los recursos de esta ley, según los artículos 39 y siguientes, o de
cualquier otra fuente que el Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones (MICITT)(*) o el Consejo Nacional para la Investigación Científica y Tecnológica
(CONICIT) dispongan para este propósito y para facilitar ese proceso, previa selección y aprobación de acuerdo con los procedimientos que
establezca el reglamento.
(*)(Modificada su denominación por el
artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del
Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y
Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)
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