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 Normativa >> Ley 7169 >> Fecha 26/06/1990 >> Articulo 96
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Normativa - Ley 7169 - Articulo 96
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Artículo 96
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96

CAPITULO II

Incentivos para la Innovación, Desarrollo y Transferencia de Tecnología en las Comunidades Urbanas y Rurales

Artículo 96.- Los centros de investigación, las instituciones públicas y privadas, así como los grupos organizados de las comunidades urbanas y rurales que desarrollen programas de innovación, desarrollo y transferencia de tecnología, con proyectos apropiados para el desarrollo de las diferentes regiones del país, recibirán apoyo financiero mediante los recursos de esta ley, según los artículos 39 y siguientes, o de cualquier otra fuente que el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT)(*) o el Consejo Nacional para la Investigación Científica y Tecnológica (CONICIT) dispongan para este propósito y para facilitar ese proceso, previa selección y aprobación de acuerdo con los procedimientos que establezca el reglamento.

(*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)

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