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 Normativa >> Ley 7169 >> Fecha 26/06/1990 >> Articulo 98
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Normativa - Ley 7169 - Articulo 98
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Artículo 98
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98

Artículo 98.- Las directrices sobre la fijación, el incremento y la orientación del porcentaje presupuestario destinado para los efectos citados la hará el Poder Ejecutivo por medio del Ministerio de Hacienda y del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones(*), en consulta con cada una de las instituciones, entes y órganos de la Administración Pública que desarrollen o ejecuten acciones en materia de ciencia y tecnología, tomando en cuenta la naturaleza de la institución u órgano público, las prioridades presupuestarias, el monto del presupuesto anual ordinario, su ligamen con el campo de la ciencia y la tecnología, y el interés público por desarrollar los programas y actividades de investigación propuestos por la institución.

(*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)

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