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 Normativa >> Ley 7169 >> Fecha 26/06/1990 >> Articulo 101
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Normativa - Ley 7169 - Articulo 101
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Artículo 101
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101

TITULO VII

SANCIONES

CAPITULO UNICO

Sanciones

ARTICULO 101.- Las personas que hagan uso indebido de los incentivos

que esta ley establece serán sancionadas con la pérdida del beneficio

otorgado. Cuando el incentivo se refiera a una exoneración o deducción de

impuestos, deberán cancelar el monto de los impuestos que les

correspondía pagar sin el goce del beneficio.

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