Buscar:
 Normativa >> Ley 7169 >> Fecha 26/06/1990 >> Articulo 103
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 103     >>
Normativa - Ley 7169 - Articulo 103
Ir al final de los resultados
Artículo 103
Versión del artículo: 1  de 1
103

ARTICULO 103.- Las sanciones administrativas anteriores se

ejecutarán por las autoridades públicas pertinentes, según el caso, de

conformidad con el ordenamiento jurídico vigente y sin perjuicio de las

responsabilidades penales y civiles que puedan demandarse.

Ir al inicio de los resultados