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 Normativa >> Ley 7169 >> Fecha 26/06/1990 >> Articulo 3
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Normativa - Ley 7169 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3- Son objetivos específicos para el desarrollo científico y tecnológico:

a) Orientar la definición de las políticas específicas para la promoción y el estímulo del desarrollo de la ciencia, la tecnología y la innovación en general, así como de las telecomunicaciones.

b) Apoyar la actividad científica, tecnológica y de innovación que realice cualquier entidad privada o pública, nacional o extranjera, que contribuya a la productividad, al intercambio científico y tecnológico con otros países, o que esté vinculada con los objetivos del desarrollo nacional. Asimismo, generar las políticas públicas que garanticen el derecho de los habitantes a obtener servicios de telecomunicaciones, así como asegurar la aplicación de los principios de universalidad y solidaridad del servicio de telecomunicaciones y fortalecer los mecanismos de universalidad y solidaridad de las telecomunicaciones, garantizando el acceso a los habitantes que lo requieran.

c) Establecer estímulos e incentivos para los sectores privado y público y para las instituciones de educación pública y privada y otros centros de educación pública y privada, con la finalidad de que incremente la capacidad de generar ciencia y tecnología y de que estas puedan articularse entre sí y con el sector productivo, para mejorar la competitividad del país.

ch) Fomentar la atracción y el aprovechamiento de las capacidades tecnológicas y de innovación, investigación y desarrollo de entes académicos, laboratorios de investigación, centros de transferencia tecnológica internacionales al país, que promuevan el desarrollo del ecosistema de innovación nacional y complementen o apoyen el desarrollo de dichas capacidades en los sectores productivos, académicos y en el gobierno.

d) Crear las condiciones adecuadas para que la ciencia y la tecnología cumplan con su papel instrumental de ser factores básicos para lograr mayor competitividad y crecimiento del sector productivo nacional.

e) Estimular la innovación como elemento esencial para fortalecer la capacidad del país, para adaptarse a los cambios en el comercio y la economía internacional, para elevar las capacidades de emprendimiento y empresariales de innovación y la calidad de vida de los costarricenses.

f) Estimular la gestión tecnológica en el territorio nacional, para la reconversión del sector productivo costarricense y el incremento de la capacidad competitiva, a fin de que sea capaz de satisfacer las necesidades básicas de la población y elevar la productividad país.

g) Fomentar todas las actividades de apoyo al desarrollo científico tecnológico sustantivo y de innovación; los estudios técnicos, especializados y de posgrado y la capacitación de recursos humanos, así como el mejoramiento de la enseñanza de las ciencias, las matemáticas y la educación técnica, lo mismo que la documentación e información científica y tecnológica.

h) Apoyar todas las gestiones que procuren el incremento de la creatividad y el pensamiento científico original de los costarricenses.

i) Fomentar y apoyar las investigaciones éticas, jurídicas, económicas, científico-sociales y de innovación, en general, que tiendan a mejorar la comprensión de las relaciones entre la ciencia, la tecnología y la sociedad, la equidad e igualdad de género en la ciencia, la tecnología y la innovación; así como del régimen jurídico aplicable en este campo. Todo esto con el fin de hacer más dinámico el papel de la ciencia y la tecnología en la cultura y en el bienestar social.

j) Fomentar todas las actividades en que se apoye el proceso de innovación tecnológica: la transferencia de tecnología, la consultoría e ingeniería, la normalización, la metrología y el control de calidad y otros servicios científicos y tecnológicos.

k) Promover el desarrollo y uso de los servicios de telecomunicaciones dentro del marco de la sociedad de la información y el conocimiento, y como apoyo a sectores como salud, seguridad ciudadana, educación, cultura, comercio y gobierno electrónico, entre otros.

(Así reformado por el artículo 23 de la Ley de Creación de la Promotora Costarricense de Innovación e Investigación, N° 9971 del 11 de mayo del 2021)

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