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 Normativa >> Ley 7169 >> Fecha 26/06/1990 >> Articulo 18
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Normativa - Ley 7169 - Articulo 18
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Artículo 18
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18

Artículo 18- El Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación será vinculante para el sector público e indicativo para el sector privado y para las instituciones de educación, con respeto a la autonomía institucional que establece la Constitución Política, en el caso de las universidades públicas.

(Así reformado por el artículo 23 de la Ley de Creación de la Promotora Costarricense de Innovación e Investigación, ley N° 9971 del 11 de mayo del 2021)

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