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 Normativa >> Ley 7169 >> Fecha 26/06/1990 >> Articulo 19
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Normativa - Ley 7169 - Articulo 19
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Artículo 19
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19

Artículo 19- Para su elaboración, el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación se someterá a los diversos niveles de coordinación de los sectores integrantes del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, con el propósito de obtener la armonización de los intereses e iniciativas allí representados.

(Así reformado por el artículo 23 de la Ley de Creación de la Promotora Costarricense de Innovación e Investigación, N° 9971 del 11 de mayo del 2021)

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