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 Normativa >> Ley 7169 >> Fecha 26/06/1990 >> Articulo 21
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Normativa - Ley 7169 - Articulo 21
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Artículo 21
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21

Artículo 21- Las competencias del Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones (Micitt) serán ejercidas por su ministro, salvo que sean delegadas por él mismo o por disposición del reglamento, siempre que no sean las reservadas al Poder Ejecutivo, según la Constitución Política y los artículos 27 y 28 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978.

(Así reformado por el artículo 23 de la Ley de Creación de la Promotora Costarricense de Innovación e Investigación, ley N° 9971 del 11 de mayo del 2021)

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