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 Normativa >> Ley 7169 >> Fecha 26/06/1990 >> Articulo 25
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Normativa - Ley 7169 - Articulo 25
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Artículo 25
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25

CAPÍTULO V

SISTEMA DE INFORMACIÓN NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA (SINCYT)

Artículo 25- Para la colaboración en la toma de decisiones por parte de los entes y órganos que componen el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, y para contribuir en la información de todos los interesados en materia de ciencia, tecnología e innovación se crea el Sistema de Información Nacional de Ciencia y Tecnología (Sincyt), en el que se inscribirán:

a) Empresas de base tecnológica.

b) Centros o unidades de investigación y desarrollo en el sector privado y público.

c) Clasificación de recursos humanos especializados en ciencia y tecnología que incluya aquellas personas que hacen investigación.

ch) Proyectos de investigación en ciencia y tecnología.

d) Unidades de servicios científicos y tecnológicos.

e) Información sobre convenios, tratados y proyectos de cooperación técnica en ciencia y tecnología.

f) Información sobre el gasto público destinado a la ciencia y la tecnología.

g) Contratos de transferencia de tecnología que se suscriban con empresas extranjeras.

h) Centros de información y documentación en ciencia y tecnología.

i) Cualquier otro aspecto que por reglamento se indique.

El reglamento del Sincyt definirá su funcionamiento, organización y los beneficios que se reciben por la inscripción en Sincyt.

(Así reformado por el artículo 23 de la Ley de Creación de la Promotora Costarricense de Innovación e Investigación, ley N° 9971 del 11 de mayo del 2021)

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