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 Normativa >> Ley 7169 >> Fecha 26/06/1990 >> Articulo 26
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Normativa - Ley 7169 - Articulo 26
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Artículo 26
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26

Artículo 26- Le corresponderá al Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones (Micitt) la administración y la organización del citado sistema.

(Así reformado por el artículo 23 de la Ley de Creación de la Promotora Costarricense de Innovación e Investigación, ley N° 9971 del 11 de mayo del 2021)

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