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 Normativa >> Ley 7169 >> Fecha 26/06/1990 >> Articulo 27
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Normativa - Ley 7169 - Articulo 27
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Artículo 27
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27

Artículo 27- Los objetivos del Sincyt son:

a) Cuantificar los recursos que se destinan al quehacer de la ciencia, la tecnología y la innovación, sean estos nacionales o extranjeros, públicos o privados, presupuestarios o extrapresupuestarios.

b) Ser fuente de información para los interesados en la actividad científica, tecnológica y de innovación del país, incluyendo convocatorias para fondos y recursos disponibles.

c) Generar acceso abierto y compartido a los datos de investigaciones con apego a la normativa aplicable a su protección y confidencialidad, ofreciendo el conocimiento e información de ciencia y tecnología de proyectos nacionales de I+D.

d) Integrar perfiles de investigadores que permiten vincular a la comunidad científica y tecnológica, ofreciendo acceso abierto al recurso humano existente en temas de investigación y desarrollo.

e) Recopilar datos de centros, laboratorios y equipos tecnológicos de investigación y desarrollo existentes a nivel nacional, permitiendo el uso adecuado a los equipos tecnológicos ubicados en las diferentes infraestructuras de investigación del país.

g) Compilar y centralizar información referente a la producción académica como lo son las publicaciones, patentes, artículos, reportes, tesis de grado, maestría y doctorado, informes de investigación, entre otros, así como otros productos derivados de proyectos de investigación.

h) Generar y centralizar estadísticas básicas en ciencia y tecnología, permitiendo a la población acceso abierto a datos relevantes para la toma eficiente de decisiones.

(Así reformado por el artículo 23 de la Ley de Creación de la Promotora Costarricense de Innovación e Investigación, ley N° 9971 del 11 de mayo del 2021)

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