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 Normativa >> Ley 7169 >> Fecha 26/06/1990 >> Articulo 28
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Normativa - Ley 7169 - Articulo 28
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Artículo 28
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28

Artículo 28- El sector privado y las instituciones y los órganos de la Administración Pública deberán recopilar y sistematizar la información que dentro de sus actividades ordinarias deban ser utilizadas en este sistema.

(Así reformado por el artículo 23 de la Ley de Creación de la Promotora Costarricense de Innovación e Investigación, ley N° 9971 del 11 de mayo del 2021)

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