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 Normativa >> Ley 7169 >> Fecha 26/06/1990 >> Articulo 39
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Normativa - Ley 7169 - Articulo 39
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Artículo 39
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39

CAPÍTULO III

FONDO DE INCENTIVOS PARA LA PROMOCIÓN Y EL DESARROLLO DE LA

CIENCIA, LA TECNOLOGÍA Y LA INNOVACIÓN

Artículo 39- Se crea el Fondo de Incentivos para el Desarrollo Científico, Tecnológico y de la Innovación.

La Promotora administrará estos recursos por medio de una cuenta especial en un banco del Estado o en la Tesorería Nacional, con una contabilidad separada.

El Fondo de Incentivos obtendrá su financiamiento de las siguientes fuentes de ingresos:

a) Una transferencia del gobierno de la República no inferior a mil millones de colones (¢1 000 000 000), indexada anualmente de acuerdo con la meta de inflación anual estimada por el Banco Central en su Programa Macroeconómico, vigente al momento de la aprobación presupuestaria.

b) Las donaciones, las transferencias, las contribuciones y los aportes, a título gratuito, que realicen las personas físicas y las entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras.

Quedan autorizadas las instituciones del sector público y las empresas privadas para incluir aportes en sus presupuestos para este Fondo, además del presupuesto específico que destinen para ciencia, tecnología e innovación, conforme al artículo 97 de esta ley.

(Así reformado por el artículo 23 de la Ley de Creación de la Promotora Costarricense de Innovación e Investigación, ley N° 9971 del 11 de mayo del 2021)

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