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CAPÍTULO
III
FONDO
DE INCENTIVOS PARA LA PROMOCIÓN Y EL DESARROLLO DE LA
CIENCIA,
LA TECNOLOGÍA Y LA INNOVACIÓN
Artículo 39- Se crea el Fondo de Incentivos para el
Desarrollo Científico, Tecnológico y de la Innovación.
La Promotora administrará estos recursos por medio de una
cuenta especial en un banco del Estado o en la Tesorería Nacional, con una
contabilidad separada.
El Fondo de Incentivos obtendrá su financiamiento de las
siguientes fuentes de ingresos:
a) Una transferencia del gobierno de la República no
inferior a mil millones de colones (¢1 000 000 000), indexada anualmente de
acuerdo con la meta de inflación anual estimada por el Banco Central en su
Programa Macroeconómico, vigente al momento de la aprobación presupuestaria.
b) Las donaciones, las transferencias, las contribuciones y
los aportes, a título gratuito, que realicen las personas físicas y las
entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras.
Quedan autorizadas las instituciones del sector público y
las empresas privadas para incluir aportes en sus presupuestos para este Fondo,
además del presupuesto específico que destinen para ciencia, tecnología e
innovación, conforme al artículo 97 de esta ley.
(Así
reformado por el artículo 23 de la Ley de Creación de
la Promotora Costarricense de Innovación e Investigación, ley N° 9971 del 11 de
mayo del 2021)
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