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 Normativa >> Ley 7169 >> Fecha 26/06/1990 >> Articulo 52
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Normativa - Ley 7169 - Articulo 52
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Artículo 52
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52

Artículo 52- El Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones (Micitt), a través de procesos de prospectiva y según las prioridades establecidas en el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, presentará a las instituciones de educación los requerimientos de recursos humanos para impulsar el desarrollo científico, tecnológico y de innovación, con el fin de crear y actualizar programas de formación técnica, especializada y de posgrado en áreas científicas y tecnológicas, para mejorar la empleabilidad y el desarrollo productivo.

(Así reformado por el artículo 23 de la Ley de Creación de la Promotora Costarricense de Innovación e Investigación, ley N° 9971 del 11 de mayo del 2021)

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