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TITULO V
INCENTIVOS PARA LA INVESTIGACION Y EL DESARROLLO
TECNOLOGICO DE LAS EMPRESAS
CAPITULO I
Incentivos para la Investigación y
el Desarrollo Tecnológico de las Empresas
y las Entidades Científicas Privadas
ARTICULO 67.- El Estado exonerará de todo tributo y sobretasa,
previo estudio y aprobación de la Comisión de Incentivos, los equipos o
materiales que defina el reglamento de esta ley, para que sean exportados
(sic)* y utilizados exclusivamente en el desarrollo de actividades y
proyectos de investigación científica y tecnológica, en sus diversas
etapas.
Transcurridos cinco años contados a partir de la fecha de aceptación
de la póliza de importación, la Dirección General de Hacienda autorizará la liberación de los bienes importados.
* Debe entenderse "importados".
( DEROGADO TACITAMENTE por el artículo 1º de Ley Nº 7293 de 31 de marzo
de 1992 ).
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