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 Normativa >> Ley 7169 >> Fecha 26/06/1990 >> Articulo 67
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Normativa - Ley 7169 - Articulo 67
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Artículo 67
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67

TITULO V

INCENTIVOS PARA LA INVESTIGACION Y EL DESARROLLO

TECNOLOGICO DE LAS EMPRESAS

CAPITULO I

Incentivos para la Investigación y

el Desarrollo Tecnológico de las Empresas

y las Entidades Científicas Privadas

ARTICULO 67.- El Estado exonerará de todo tributo y sobretasa,

previo estudio y aprobación de la Comisión de Incentivos, los equipos o

materiales que defina el reglamento de esta ley, para que sean exportados

(sic)* y utilizados exclusivamente en el desarrollo de actividades y

proyectos de investigación científica y tecnológica, en sus diversas

etapas.

Transcurridos cinco años contados a partir de la fecha de aceptación

de la póliza de importación, la Dirección General de Hacienda autorizará

la liberación de los bienes importados.

* Debe entenderse "importados".

( DEROGADO TACITAMENTE por el artículo 1º de Ley Nº 7293 de 31 de marzo

de 1992 ).

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