Buscar:
 Normativa >> Ley 7169 >> Fecha 26/06/1990 >> Articulo 70
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 70     >>
Normativa - Ley 7169 - Articulo 70
Ir al final de los resultados
Artículo 70
Versión del artículo: 1  de 1
70

ARTICULO 70.- Las exoneraciones las autorizará el Ministerio de

Hacienda, previa recomendación de la Comisión de Incentivos, la

suscripción del respectivo contrato de incentivos y según la

reglamentación correspondiente.

( DEROGADO TACITAMENTE por el artículo 1º de Ley Nº 7293 de 31 de marzo

de 1992 ).

Ir al inicio de los resultados