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 Normativa >> Ley 7169 >> Fecha 26/06/1990 >> Articulo 73
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Normativa - Ley 7169 - Articulo 73
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Artículo 73
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73

Artículo 73- El Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones (Micitt) otorgará premios periódicamente a las empresas que operen en el país, cuya adaptación, asimilación o innovación tecnológica se haya distinguido por su alcance o beneficio económico y social para el país, de acuerdo con lo que dicte el reglamento.

(Así reformado por el artículo 23 de la Ley de Creación de la Promotora Costarricense de Innovación e Investigación, ley N° 9971 del 11 de mayo del 2021)

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