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 Normativa >> Ley 7169 >> Fecha 26/06/1990 >> Articulo 97
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Normativa - Ley 7169 - Articulo 97
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Artículo 97
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97

CAPITULO III

Racionalización de los Recursos para

la Ciencia y la Tecnología en la Administración Pública

ARTICULO 97.- Todas las instituciones, entes y órganos de la

Administración Pública que desarrollen o ejecuten acciones en materia de

ciencia y tecnología, como parte de su competencia institucional,

enmarcados dentro de los lineamientos de la política definida en el

Programa Nacional de Ciencia y Tecnología, quedan autorizadas a destinar

un porcentaje de su presupuesto ordinario anual a la promoción, el

incentivo, la protección y el desarrollo de proyectos de investigación en

ciencia y tecnología, y otras actividades relativas a estas materias, que

coadyuven al cambio tecnológico y al desarrollo nacional desde su esfera

de acción.

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