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 Normativa >> Ley 7169 >> Fecha 26/06/1990 >> Articulo 102
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Normativa - Ley 7169 - Articulo 102
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Artículo 102
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102

ARTICULO 102.- Cuando mediare fraude, engaño o en cualquier otra

forma se haya hecho incurrir en error para gozar el incentivo, la persona

beneficiada en forma irregular, además de las sanciones que establece el

artículo 102 deberá cancelar una multa equivalente al doble del valor del

incentivo recibido.

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